Reservada para:
a) Gobierno Federal, Estatal y Municipal, Secretarias y Dependencias, Programas Gubernamentales, Organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, autónomos y Organismos paraestatales de la Administración Pública del Gobierno Mexicano.
b) Empresas Estatales y paraestatales del Gobierno Mexicano.
c) Embajadas de México.
d) Fideicomisos de carácter público.
NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.
Requisitos:
I. Carta con membrete de la entidad del Gobierno Mexicano que solicite el registro, firmada por un representante legal.
II. Copia de una identificación oficial del representante legal que firme la carta.
En un plazo menor a 10 días los documentos deberán ser enviados a NIC México vía correo postal.
NOTA: La entidad que registre el nombre de dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo.
La Organización relacionada con un nombre de dominio con terminación .gob.mx no podrá ser modificada salvo que se publique de forma oficial en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta del Estado según corresponda. |